Casación No. 632-2016

Sentencia del 26/06/2017

“...se advierte que el casacionista en forma inapropiada invoca los submotivos de error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, presentando una tesis conjunta, en el sentido de que la Sala incurrió en error al valorar la prueba documental, que aunque la individualizó, no explicó con claridad ni precisión en qué consistió el error de hecho que denunciaba, específicamente, si fue por tergiversación u omisión. Además, resulta antitécnico invocar ambos submotivos en forma conjunta, pues su naturaleza hace excluyente uno del otro, recordemos que el error de hecho se da en las conclusiones que se obtengan de la prueba, mediante un proceso intelectual que se realiza de su contenido o bien porque se deje de analizar; mientras que el error de derecho, consiste en la valoración legal que se le asigne o deje de asignársele a la prueba por parte del Tribunal.”